–RAZÓN. El objetivo es maximizar el cumplimiento al principio de certeza en beneficio de la ciudadanía hidalguense, de actores políticos y autoridades electorales, a partir de los monitoreos
ELECCIONES 2024
Rosa Gabriela Porter Velázquez
Al igual que en anteriores procesos electorales, la secretaría ejecutiva del Instituto Estatal Electoral (IEEH) exhortó respetuosamente a los medios de comunicación con presencia digital en Hidalgo a inscribirse en el catálogo de aquellos que realizarán encuestas o sondeos de opinión durante el proceso comicial 2023-2024, donde renovarán diputaciones locales e integrantes de 84 alcaldías.
El objetivo es maximizar el cumplimiento al principio de certeza en beneficio de la ciudadanía hidalguense, de actores políticos y autoridades electorales, a partir de los monitoreos que efectúa la Unidad Técnica de Comunicación Social de publicaciones impresas sobre encuestas por muestreo y sondeos de opinión que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.
“Se hace un atento llamado a las representaciones de los diferentes medios de comunicación con presencia en el ámbito digital en el estado de Hidalgo para informar al IEEH sobre las encuestas por muestreo y sondeos de opinión que realicen a través de sus diferentes plataformas digitales, tales como sitios web y cuentas oficiales de redes sociales, así como la metodología que empleen para tal efecto”, instó la secretaria ejecutiva, Dulce María Fosado Martínez.
Abundó que la prensa es un aliado estratégico para generar información veraz y oportuna, así como coadyuvar al combate de la propagación de noticias falsas sobre las tendencias electorales en los comicios, de ahí la relevancia de acatar los criterios generales de carácter científico en materia de encuestas.
En el exhorto de la autoridad electoral, reitera que la intención es promover información fidedigna que dote de herramientas a la ciudadanía hidalguense para ejercer en plenitud su derecho al voto libre, razonado e informado.
Aquellos medios digitales inscritos en el catálogo del IEEH los revisará la Unidad Técnica de Comunicación Social tanto en sus portales web como en sus cuentas de redes sociales oficiales para ubicar posibles sondeos o mediciones de este tipo, tales datos los reportarán en informes mensuales ante el Consejo General, mismos que detallará si acatan con una metodología seria y científica para su realización o si carecen de la misma.
“El catálogo de referencia se trata de un primer listado, no definitivo, elaborado como punto de partida para llevar a cabo este ejercicio de monitoreo digital, por lo que se extiende una cordial invitación a todos aquellos medios de comunicación que deseen adherirse a este directorio con la finalidad de tejer una fuerte red de trabajo, responsabilidad y colaboración democrática a favor de una ciudadanía informada durante las elecciones 2024”.
Dicho inventario avalado por el Consejo General del IEEH actualmente cuenta con 40 medios impresos y con presencia en el ámbito digital en Hidalgo, los cuales serán susceptibles de monitoreo, con ello velarán por la autenticidad de los resultados publicados, en relación con su contribución de manera directa a la construcción de un voto razonado.
Sin encuestas
Durante el periodo comprendido del 1 al 7 de enero del presente año no detectaron encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre el proceso electoral local 2023-2024 en medios de comunicación impresos de cobertura estatal.
Respecto del segundo informe relativo al monitoreo de encuestas, del 8 al 19 de enero de 2024 tampoco encontraron este tipo de mediciones en medios de comunicación impresos estatales, ni en espacios digitales.
Criterios
El artículo 136 numeral 1 del Reglamento de Elecciones puntualiza que las personas físicas o morales que publiquen, soliciten u ordenen la emisión de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, que sea durante el inicio del proceso federal y local hasta tres días antes de la jornada de votación, entregarán copia del estudio completo que respalde la información difundida, directamente a la secretaría ejecutiva.
Dichos documentos los otorgarán a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la encuesta por muestreo o sondeo de opinión respectivo.
Algunos de los criterios generales de carácter científico que adoptarán las personas físicas y/o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para exhibir preferencias electorales o tendencias de la votación y presentarán en informes: objetivos del estudio, marco y diseño muestral tales como definición de la población dirigida, procedimiento de selección de unidades y estimación, tamaño y forma de obtención de la muestra, calidad de la estimación.
Frecuencia y tratamiento de la no-respuesta, señalando los porcentajes de indecisos, los que responden “no sé” y los que manifiestan que no piensan votar; tasa de rechazo general a la entrevista; método y fecha de recolección de la información; cuestionario o instrumentos de captación utilizados; denominación del software utilizado, entre otros.
Relativo a la autoría y financiamiento, darán a conocer ante la autoridad electoral los datos que permitan identificar fehacientemente la persona física o moral que ordenó, realizó, publicó y/o difundió los estudios, incluyendo nombre o denominación social, logotipo, domicilio, teléfono y correos electrónicos donde puedan responder requerimientos sobre los estudios mismos.
En específico deberá informar las personas físicas o morales que patrocinaron o pagaron la encuesta o sondeo; quienes diseñaron, llevaron la medición y difundieron.
Sobre los recursos económicos aplicados, entregarán una factura que respalda la contratación de la realización de dicha encuesta o sondeo de opinión, explicando el monto y proporción que hubiese sido efectivamente cubierto al momento de la publicación.
También brindarán documentación que pruebe, en su caso, la pertenencia a asociaciones nacionales o internacionales del gremio de la opinión pública de la persona que realizó la encuesta; así como datos que muestre la formación académica y experiencia profesional del director de la organización, etcétera.