PACHUCA DE SOTO, 19 ENE /LÍNEAS LIBRES/.- En cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) dentro del Expediente TEEH-JDC-086/2023 y Acumulados, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó, durante la Tercera Sesión Extraordinaria del mes de enero, la modificación de las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales y de Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024; de la misma manera se pronunció respecto de las Manifestaciones de Intención presentadas por la ciudadanía interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a Candidaturas Independientes o Independientes Indígenas para ocupar el cargo de Presidencia Municipal de la Planilla en los Ayuntamientos. En otro orden de ideas, durante la misma Sesión, dio respuesta a una solicitud formulada por la Organización Ciudadana “Transformando con Unidad a Hidalgo A.C.
Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024
Respecto a la modificación de las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, se precisó que ésta se da en cumplimiento a la Resolución dictada por el TEEH dentro del expediente TEEH-JDC-086/2023 y Acumulados, destacándose modificaciones a las Acciones Afirmativas para Personas Jóvenes para Diputaciones, Personas de la Diversidad Sexual, y a favor de las mujeres en los Ayuntamientos.
Acción Afirmativa para Personas Jóvenes para Diputaciones Locales
Por lo que hace a la Acción Afirmativa para Personas Jóvenes para Diputaciones Locales, los Partidos Políticos deberán postular al menos 02 fórmulas de personas menores de 30 años, una de ellas deberá ser postulada en cualquiera de los Distritos Electorales de Mayoría Relativa catalogados como no indígenas, mientras que la otra deberá ubicarse en alguno de los 02 primeros lugares de la Lista “A” de Representación Proporcional, respetando la alternancia de género que corresponda.
En el caso de postulaciones a través de Candidatura Común, sólo se tomarán en consideración las fórmulas propuestas por el Partido Político integrante que postule encabezando en alguno de los Distritos Electorales catalogados como no indígenas, de conformidad con el convenio respectivo. Los Partidos Políticos que no encabecen fórmulas de Personas Ciudadanas Jóvenes en Candidatura Común deberán hacerlo en alguno de los Distritos Electorales catalogados como no indígenas que postulen en lo individual.
En caso de incumplimiento, este Instituto procederá a negar el registro de la fórmula postulada en el Distrito Electoral donde el Partido haya obtenido el mayor porcentaje de votación conforme al criterio adoptado por el Partido Político omiso.
Acción Afirmativa de Personas de la Diversidad Sexual y Género
En lo relativo a las Personas de la Diversidad Sexual, se precisó que esta Autoridad Electoral consideró viable la postulación en cualquier lugar de la planilla para integrar los Ayuntamientos de por lo menos 01 fórmula completa (propietaria y suplencia) integrada por Personas de la Diversidad Sexual y de Género por parte de los Partidos Políticos en 12 de los municipios con más de 50 mil habitantes, siendo estos: Actopan, Atotonilco de Tula, Cuautepec de Hinojosa, Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tezontepec de Aldama, Tizayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo y Zempoala.
Acción Afirmativa a favor de las Mujeres en los Ayuntamientos
Sobre esta Acción Afirmativa, se recordó que en un primer momento se habían considerado 20 municipios exclusivos para la postulación de mujeres para el cargo de la Presidencia Municipal, y luego del estudio de fondo hecho en cumplimiento a la sentencia mencionada, este Instituto modificó la Acción Afirmativa para impulsar el acceso de al menos 27 mujeres al cargo de Presidentas Municipales en municipios de los que se tiene registro, no han sido gobernados por alguna mujer, medida que se consideró idónea y proporcional derivado de que, por una parte, los Partidos Políticos y/o Coaliciones o Candidaturas Comunes, tienen la obligación normativa de presentar planillas con candidatas encabezando la mitad de sus postulaciones.
De los 27 municipios en los que únicamente serán postuladas mujeres, 10 corresponden a municipios indígenas.
Municipios exclusivos para mujeres | Municipios Indígenas exclusivos para mujeres |
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18. Calnali |
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19. Santiago de Anaya |
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20. Cardonal |
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21. Tecozautla |
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22. Chilcuautla |
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23. Tenango de Doria |
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24. Huehuetla |
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25. Xochiatipan |
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26. Lolotla |
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27. Yahualica |
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Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad con los votos concurrentes de la Consejera Presidenta María Magdalena González Escalona, así como de las Consejerías Electorales representadas por José Guillermo Corrales Galván y Laura Aracely Lozada Nájera, dichos votos concurrentes, se dijo, tienen que ver con apartarse del sentido de Acuerdo únicamente por lo que hace al cumplimiento del inciso e de los efectos de la sentencia, relacionado a la modificación de la Acción Afirmativa de Personas de la Diversidad Sexual.
Manifestaciones de Intención presentadas por la Ciudadanía interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a Candidaturas Independientes o Independientes Indígenas para ocupar el cargo de Presidencia Municipal.
Al respecto de las Manifestaciones de Intención presentadas por la ciudadanía interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a una Candidatura Independiente e Independiente indígena para ocupar el cargo de Presidencia Municipal Propietaria de la Planilla en los Ayuntamientos en el Proceso Electoral local 2023-2024, se informó que durante el periodo comprendido del 01 de noviembre de 2023 hasta el 04 de enero de 2024 fueron recibidas 44 Manifestaciones de Intención, de las cuales 25 personas cumplieron en tiempo y forma con la presentación de los documentos y contaron con los requisitos legales señalados en la Convocatoria, siendo éstos:
No. | Nombre | Municipio |
1 | Pablo Apodaca Sinsel | Pachuca de Soto |
2 | Pedro Canales Vega | Tulancingo de Bravo |
3 | Melitón Cesar Hurtado Altamirano | Atotonilco de Tula |
4 | Luis Felipe Mejía Sánchez | Mineral del Monte |
5 | Guadalupe Montiel Carbajal | Tlanalapa |
6 | José Francisco Hernández Hernández | Tepeapulco |
7 | Juan Remigio Mejía Martínez | Tlaxcoapan |
8 | Eduardo López Hernández | Almoloya |
9 | Guillermo Jiménez Hernández | Tlaxcoapan |
10 | Madai Espinosa Acosta | Mineral de la Reforma |
11 | Evaristo Horacio Islas Díaz | Santiago Tulantepec |
12 | Fernando Rodríguez Pérez | Francisco I. Madero |
13 | Joel Hernández Ramírez | Mineral de la Reforma |
14 | Aureliano Vargas González | Agua Blanca de Iturbide |
15 | Areli López Alcántara | Singuilucan |
16 | Pompeyo Aguilar Ortiz | Tezontepec de Aldama |
17 | Oscar Jiménez Trejo | Tlahuelilpan |
18 | Rene Assef Silahua Abirrached | Huichapan |
19 | Noe Paredes Meza | Tula de Allende |
20 | Antonio de Jesús Olvera Mota | Mixquiahuala de Juárez |
21 | Silverio Danahe Pérez Pérez | Atotonilco de Tula |
22 | Evaristo Humberto Anaya Olvera | Acatlán |
23 | María Guadalupe Gabriela Miranda Pallares | Tepeapulco |
24 | Kenia Yuridia Trejo Chávez | Tasquillo |
25 | Mario Patricio Martínez | Tasquillo |
Se destaca que de las 25 personas ciudadanas que cumplieron en tiempo y forma con los requisitos necesarios, 02 de ellas pertenecen a un municipio catalogado como indígena:
No. | NOMBRE | MUNICIPIO |
24 | Kenia Yuridia Trejo Chávez | Tasquillo |
25 | Mario Patricio Martínez | Tasquillo |
Así mismo, respecto a la C. Kenia Yuridia Trejo Chávez, su Manifestación de Intención fue como Aspirante a una Candidatura Independiente Indígena. Ahora bien, por lo que hace a la aprobación de la procedencia de las 25 Manifestaciones de Intención, los ahora Aspirantes a una Candidatura Independiente e Independiente Indígena pasarán a la etapa de recolección de Apoyo de la Ciudadanía, lo cual se dará durante el periodo comprendido del 19 de enero al 17 de febrero del presente año.
Así mismo se aprobó una prórroga para 10 personas aspirantes que así lo solicitaron para cumplir con los requisitos establecidos, luego de haber acreditado que la falta de cumplimiento de la totalidad de requisitos fue por causas no imputables a las personas aspirantes:
No. | Nombre | Municipio |
1 | Javier Agis Cruz | Almoloya |
2 | Martín Alejandro Salinas | Tizayuca |
3 | Inocencio Cruz Rosales | Mineral de la Reforma |
4 | Cesar Cruz Mendoza | Tulancingo de Bravo |
5 | Miguel Ángel Ríos Quintanar | Pachuca de Soto |
6 | Ana Lilia Vega Villa | Zempoala |
7 | Román Adalberto Juárez López | Tepeapulco |
8 | Salvador Ballesteros Baños | Atotonilco El Grande |
9 | Álvaro Antonio Ávila López | Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero |
10 | Adrián Ordaz Arriaga | Mineral del Monte |
Improcedencia de las Manifestaciones de Intención presentadas por la Ciudadanía interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a una Candidatura Independiente o Independiente Indígena para ocupar el cargo de Presidencia Municipal.
Por otro lado, durante la misma Sesión, fue aprobada la Improcedencia de las Manifestaciones de Intención presentadas por la Ciudadanía interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a una Candidatura Independiente e Independiente Indígena para ocupar el cargo de Presidencia Municipal Propietaria de la Planilla en los Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local 2023-2024, en las que se mencionó que las personas que no cumplieron en tiempo y forma con la presentación de la totalidad de los requisitos y documentos listados en la Convocatoria que debieron acompañar con su Manifestación de Intención, fueron los ciudadanos Rafael Sánchez Granados y Ángel Mauricio Palafox Monzalvo ambos del municipio de Pachuca, Mauricio Rodríguez Téllez de Mineral del Monte, Vicente Zaragoza Castelán de Huautla y José Luis Navarrete González de Tepeapulco. Así mismo, se tuvieron por no presentadas las manifestaciones de intención de los ciudadanos Ciro Ambrosio Juan del municipio de Lolotla, Aurelio Ramírez Alamilla de Santiago de Anaya e Ignacio Ángeles Vázquez del municipio de Francisco I. Madero, por haberse presentado de forma extemporánea. Asimismo, se informó sobre el desistimiento del C. José Luis Sánchez Maldonado quien pretendía participar por el municipio de Zempoala.
Este Acuerdo fue aprobado por unanimidad con el voto concurrente de la Consejera Electoral Ariadna González Morales respecto de apartarse sobre declarar extemporánea la Manifestación de Intención del C. Ciro Ambrosio Juan del municipio de Lolotla, puesto que, dentro del plazo legal, este municipio era considerado aún como exclusivo para mujeres.
Solicitud formulada por la Organización “Transformando con Unidad a Hidalgo A.C.”.
El Consejo General también dio respuesta a la solicitud formulada por el Representante Legal de la Organización Ciudadana “Transformando con Unidad a Hidalgo A.C.”, quien haciendo alusión a la sentencia TEEH-JDC-077-2023 en la que le fue otorgado un plazo extemporáneo a la Organización denominada “Ciudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario A.C.” para el desarrollo de Asambleas Distritales, solicitó se le otorgara de igual forma una prórroga para continuar con el desarrollo de Asambleas correspondientes al proceso de constitución de Partidos Políticos Locales en el que participa, solicitud que se consideró improcedente derivado de que dicha Organización contó con el tiempo suficiente para el desarrollo de las mencionadas Asambleas, enfatizando que la prórroga que fue concedida a Ciudadanos por Constituirse en Encuentro Solidario A.C, derivó de una orden jurisdiccional firme en la que expresamente se estableció que sus efectos no son de carácter extensivo. FOTO ARCHIVO