septiembre 18, 2024
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Ley de Protección de Periodistas instauraría consejo consultivo

Ley de Protección de Periodistas instauraría consejo consultivo

Ley de Protección de Periodistas instauraría consejo consultivo

– Diputados analizarán viabilidad de postulantes y emitirán dictamen con terna de candidatos idóneos

SEGUIMIENTO

Rosa Gabriela Porter Velázquez

Propuesta para reformar la Ley de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Salvaguarda de los Derechos para el Ejercicio del Periodismo prevé que el titular del Poder Ejecutivo garantice los requerimientos técnicos y presupuestales para aplicar la normativa, amplía los tipos de agresiones y a quienes va dirigida, incrementan los integrantes de la Junta de Gobierno, crea un consejo consultivo y define sus obligaciones, así como requisitos para conformarla, entre otras.

El 27 de agosto del 2012 publicaron en el Periódico Oficial del Estado (POEH) dicha normativa y su última reforma fue del 15 de agosto del 2016 para contemplar la definición de secreto profesional y agregó la obligación de los municipios para hacer efectivas las medidas previstas en el mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colabores.

Durante 2022 iniciaron mesas de trabajo y foros regionales para modificar la legislación para armonizarla con el marco jurídico federal en lo referente a la implementación del consejo consultivo como un órgano auxiliar del mecanismo de protección integral de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Con una participación ciudadana y conformación plural, emitirá opiniones, asesorías y monitoreo de la aplicación de los planes de trabajo y funcionamiento de la Junta de Gobierno, en la planeación anual, colaboración en el diseño de los programas preventivos y, en su caso, sobre quejas de personas beneficiarias.

Dicha iniciativa la trataron de someter ante el pleno de la LXV Legislativa en abril de este año y en la última sesión del periodo ordinario, en ambas ocasiones finalmente la retiraron del orden del día.

Según la propuesta que delinearon diputados locales, misma que podría cambiarse para convocar a un periodo extraordinario y votarla, prevé la inclusión de un párrafo en el artículo 1 para que el titular del Poder Ejecutivo garantice los requerimientos técnicos, presupuestales y humanos para la aplicación de la ley, no obstante, todavía evalúan la permanencia de este apartado.

Ahora define como agresiones el daño a la integridad física, psicológica, moral, patrimonial o económica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas, su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes o descendientes en línea recta o colateral hasta el segundo grado, dependientes o personas que tengan o hayan tenido relación y convivencia con la misma.

Respecto a la figura del consejo consultivo será el órgano de consulta de la Junta de Gobierno en materia de protección a personas defensoras de derechos humanos y de salvaguarda de los derechos para el ejercicio del periodismo, sus decisiones serán públicas, en apego a la transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

En el artículo 22 TER señala que lo integrarán siete consejeros, elegirán por mayoría simple a un presidente por un periodo de dos años, buscarán un equilibrio entre personas expertas en derechos humanos, libertad de expresión y periodismo.

Sus integrantes serán dos personas defensoras de derechos humanos, dos periodistas y tres representaciones de la sociedad civil, organismos públicos y privados de carácter nacional e internacional, todos ellos acreditarán experiencia y conocimiento en la materia, cada uno tendrá suplentes.

Para la conformación, la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a las Personas con Discapacidad del Congreso local publicará una convocatoria, los diputados analizarán la viabilidad de postulantes y emitirá dictamen con una terna de candidatos idóneos, su aprobación será por dos terceras partes de los diputados.

Entre los requisitos para ser consejero: estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; tener por lo menos 28 años de edad; experiencia profesional y prestigio en materia de derechos humanos, o actividades afines al periodismo, reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales de por lo menos tres años previos a la designación.

No contar con recomendación emitida por alguna Comisión de Derechos Humanos atribuible de manera directa a su actuar, por acción u omisión en la violación de los mismos; tampoco ocuparán estos puestos representantes o candidatos a un cargo de elección popular, miembros del Poder Judicial federal o estatal; dirigentes partidistas o sindicales, quienes desempeñaron como gobernadores, secretarios, subsecretarios, procurador o subprocurador, o cualquier encargo en la administración pública.

Los integrantes del consejo no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación en el mismo, su carácter es honorífico, se mantendrán en el cargo por cuatro años, sin posibilidad de relección por periodo consecutivo.

Entre las atribuciones del consejo consultivo enumera: solicitar información sobre los procedimientos de protección; atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno, así como por la ciudadanía; formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la secretaría ejecutiva.

Diseñar su plan anual de trabajo para ser presentado a la Junta de Gobierno; remitir las inconformidades presentadas por peticionarios o beneficiarios sobre implementación de medidas de prevención y urgentes de protección; comisionar estudios de evaluación de riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas; contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos; realizar labores de difusión; presentar informes anuales de actividades; gestionar recursos necesarios, entre otros.

Abunda que las medidas de protección tendrán principios y criterios de idoneidad, coordinación y concurrencia, eficacia, prevención, temporalidad, igualdad, equidad, perspectiva de género y grado de vulnerabilidad.

También contempla el acompañamiento de observadores, así como la capacitación y formación permanente de los servidores públicos al servicio del estado en la materia; habilitar un sistema de alerta digital a través de dos números especiales para uso exclusivo de los periodistas en caso de sentir amenazada su integridad física, cursos de autoprotección, instructivos, manuales y demás.

En los transitorios refiere que, una vez publicada la normativa en el POEH, concede al titular del Poder Ejecutivo un término no mayor a los 15 días naturales para que realice las adecuaciones materiales, presupuestales y normativas que permitan el correcto cumplimiento del decreto; además de 30 días para emitir la convocatoria para integrar el consejo consultivo.

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