septiembre 19, 2024
Destacadas Estatal Marquee Noticias Hidalgo

Discrepan magistrados sobre la promoción personalizada

Discrepan magistrados sobre la promoción personalizada

CASO JORGE REYES

Desacuerdan sobre la presunta promoción personalizada que cometió Jorge Alberto Reyes Hernández, actual presidente municipal electo de Pachuca, por mayoría de magistrados de Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocaron la amonestación pública que le impuso el Tribunal Electoral del Estado (TEEH).

El extitular de la Subsecretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible recurrió ante la siguiente instancia para refutar la amonestación pública que imputó el tribunal hidalguense en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-019/2024, en el que detectaron promoción personalizada pues las publicaciones denunciadas actualizaban los elementos personal, temporal y objetivo.

Prácticamente, el exfuncionario de la Secretaría de Infraestructura Pública y Desarrollo Urbano Sostenible (SIPDUS) argumentó que el TEEH carecía de fundamentación y motivación, porque las publicaciones no tuvieron la intención de atribuirse acciones o logros gubernamentales en su favor.

Inicialmente, en la ponencia del juicio electoral SCM-JE-82/2024 por parte de la magistrada presidenta, María Guadalupe Silva Rojas, consideró infundados los motivos de disenso pues en lo divulgado en redes sociales destacó a su persona como protagonista de las acciones realizadas por la institución de la que era titular, incluyó su nombre e imagen cuyos elementos le hicieron plenamente identificable en los mensajes por los cuales informó a la ciudadanía sobre diversas obras públicas efectuadas, lo cual implicó una sobreexposición con el uso del cargo público y generó un beneficio electoral.

Sin embargo, los magistrados, Luis Enrique Rivero Carrera y José Luis Ceballos Daza no acompañaron la propuesta ya que los argumentos del tribunal local eran dogmáticos, además que del análisis integral no identificaron esa adjudicación de obras y acciones gubernamentales a su favor.

Al defender su postura, Silva Rojas insistió en que los mensajes estaban encaminados a ejercer actividades de difusión derivado de su encargo como funcionario público y al expresarse en primera persona del plural, no mencionó a la SIPDUS y lo atribuyó a título personal.

“Para mí es clarísimo que hubo promoción personalizada para posicionarse en el electorado y lograr, a través de las acciones que estaba realizando como servidor público, que estaba obligado a utilizarlos con neutralidad, lo que hizo fue utilizar estos recursos públicos, utilizar las acciones de la subsecretaría para posicionarse personalmente frente a la comunidad de Pachuca y por eso es por lo que yo sí sostendría el proyecto en sus términos”.

Entonces, por mayoría de votos revocaron la amonestación pública contra Reyes Hernández al sostener que no hubo promoción personalizada.

Por otro lado, en sesión pública, la Sala Regional Ciudad de México confirmó los resultados municipales de la elección de Singuilucan, tras calificar como infundados los expedientes SCM-JDC-1621/2024 y SCM-JRC-94/2024, en los que refutan fallos del TEEH que no acreditaron inequidad en la contienda ni la supuesta presión hacia el electorado.

Abundaron que la determinación del órgano jurisdiccional de Hidalgo fue correcta, pues fundó y motivó el estudio de todos los agravios que no actualizaban la nulidad de la contienda municipal.

En cuanto al SCM-JDC-1632/2024, contradijeron la sentencia del TEEH-JDC-259/2024 que desecharon por extemporánea, pero igualmente fue infundada porque la exigencia del requisito de temporalidad no vulnera el derecho de acceso a la justicia.

Finalmente, en el SCM-JDC-1644/2024, ratificaron la elegibilidad de la candidata propietaria a la presidencia municipal de Tianguistengo pues no aplicaba lo referido al artículo 128 fracción quinta de la constitución local, en cuanto a renunciar al cargo que ostentaba, ya que dicha persona ejercía como docente y no como supervisora escolar.

(Rosa Gabriela Porter Velázquez)

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *