Al comenzar a trabajar con un nuevo empleador y te encuentras pagando un crédito de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o bien recién accedes a la hipoteca debes entregar a tu patrón el aviso de retención que corresponde a éste le corresponderá retener una parte de tu sueldo para destinarlo al pago de tu crédito y dar parte al instituto como lo señala el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) en su Artículo 44.
También puede consultar en IMSS desde su Empresa (IDSE) la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA) con las descripciones del crédito de vivienda que adquiriste para comenzar a hacer las aportaciones que le tocan.
Así es como se van destinando al pago de tu casa las cuotas desde tu nómina, siendo la obligación de tu patrón cumplir con estos aportes durante el tiempo que permanezca vigente tu relación laboral o crédito de vivienda.
Esto quiere decir, las aportaciones se seguirán haciendo hasta que el empleador reciba el aviso de baja del empleado, el aviso de suspensión de descuentos o bien en el ENA ya no le indiquen los datos del empréstito.
Si no cumple con ese deber, será el patrón el que enfrente las consecuencias que incluyen el pago por su cuenta de las amortizaciones omitidas y además se hace acreedor de una multa ante el Infonavit.
Como empleado no es tu responsabilidad cargar con estas dificultades porque el pago de las amortizaciones es una obligación patronal meramente como lo determinan los Artículos 50 y 52 del Ripaedi.
En cuanto a las multas por la falta cometida por tu empresa, el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a las Disposiciones de la Ley del Infonavit y sus Reglamentos fija en su Artículo 6 que cuando la retención de los descuentos al salario de los trabajadores acreditados –que corresponden a las amortizaciones de tu nómina- no se efectúan en tiempo y forma, el empleador se hace acreedor de sanciones.
Estas multas van de los 301 y hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, calculadas al momento de que se imponga la sanción pero que actualmente equivale a 26 mil 975.62 y 31 mil 367 pesos.
Fuente: Mi Bolsillo.com