Cuando un cliente de una institución financiera, o alguien que adquiere bienes y servicios a pagos se atrasa en sus abonos, puede encontrarse un día recibiendo una llamada de un despacho de cobranza que le recuerde que tiene un adeudo pendiente y le invite a ponerse al día. Esto es perfectamente normal pues quien prestó el dinero con la promesa de recibirlo de vuelta en pagos espera que eso ocurra, y es que es esa la función básica de un despacho de cobro, es su trabajo.
Ir más allá de ese mandato es incurrir en abusos o acoso, pues no es lo mismo contactar un cliente que emprender otras acciones, y cruzar el límite puede significar para ellos una sanción por parte de la autoridad.
Lo que no deben hacer
- No tienen permitido hacerse pasar por representantes de una entidad pública.
- Tienen prohibido llamar a teléfonos privados o que no sean los que están en el Registro de Despacho de Cobranzas (Redeco) de la Condusef.
- Amenazar con cárcel a las personas con deudas, pues no son personas con autoridad alguna.
- Extender documentos que se presuman como órdenes de un juez –incluso firmados- que en realidad sean falsos.
- No deben exhibir a un deudor a través de volantes, carteles, ni otros medios.
- No están autorizados para recibir pagos directos de parte del acreditado, por lo que tampoco pueden exigirlos.
- Tampoco cuentan con permiso para reestructurar tu deuda.
Aunque una amenaza sobre repercusiones jurídicas que incluyan cárcel es un clásico a la hora de amedrentar a los clientes, estos trabajadores se exceden en sus funciones pues no tienen ninguna autoridad para ello, así que si algún cobrador te amenaza o comete alguno de estos abusos estarás en todo tu derecho de denunciar al despacho.
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Según la Condusef, la cobranza extrajudicial que se ejecuta de forma irregular es un delito que recibe penas de prisión de entre uno y cuatro años y sanciones económicas desde 50 mil a 300 mil pesos como multa, al estar estipulado en el Código Penal Federal en su Artículo 284 BIS.
Siempre de manera respetuosa, las compañías financieras deben buscar que sus deudores reanuden los pagos estipulados tanto de forma presencial como mediante llamadas telefónicas que nunca deben hacerse fuera de un horario de 7:00 a 22:00 horas, y siempre identificándose plenamente.
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